Art. 6
En vigor desde 31 dic 1991
1. Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial.–Corresponde a esta Subdirección general, en el ámbito de las competencias de la Administración del Estado, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La planificación, gestión y control de las ayudas que se concedan a Cooperativas, Sociedades anónimas laborales, y otras Entidades de economía social, así como a sus Asociaciones con cargo a los créditos del presupuesto del Instituto.
b) La promoción de la formación empresarial.
c) El diseño y gestión de programas de fomento que posibiliten el desarrollo empresarial a través de medidas de apoyo financiero a proyectos de integración y de cooperación de Empresas y para favorecer el acceso de éstas a los canales de financiación.
d) El seguimiento de los préstamos a que se refiere el apartado f) del artículo 2.º
e) La realización de estudios, estadísticas y trabajos de investigación.
2. Subdirección General de Servicios Comunes y de Registro de Entidades.– Corresponde a esta Subdirección General el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La prestación y coordinación de los servicios administrativos generales y comunes del Instituto.
b) La elaboración del anteproyecto de presupuestos.
c) La gestión económico-administrativa de los créditos del presupuesto del Instituto.
d) Los asuntos relativos a la contratación administrativa y a la gestión del patrimonio.
e) La gestión del personal y la ordenación de los recursos humanos.
f) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso a la Sección Central del Registro de Cooperativas y la coordinación de dichas actividades a nivel provincial, así como las funciones de calificación, inscripción y certificación del Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y del Registro de Fundaciones Laborales.
g) La tramitación y propuesta de resolución de recursos.
h) Los servicios informáticos generales.
i) La edición y distribución de publicaciones.
j) El despacho del resto de los asuntos generales y de régimen interior.
Se adscribe a esta Subdirección General, la Intervención Delegada en el Organismo de la Intervención General de la Administración del Estado, de la cual dependerá funcionalmente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/28/1836#art-6