Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 dic 1991
Las Secciones Provinciales del Registro de Cooperativas mantendrán la dependencia y organización establecidas en el artículo 16 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.
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eli/es/rd/1991/12/28/1836#disposicion-adicional-primera

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