Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 31 dic 1991
Las Secciones Provinciales del Registro de Cooperativas mantendrán la dependencia y organización establecidas en el artículo 16 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/28/1836#disposicion-adicional-primera