Art. 1
En vigor desde 31 dic 1991
1. El Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, creado por Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es un organismo autónomo de carácter administrativo de los comprendidos en el artículo 4.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a traves de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, tendrá a su cargo, en régimen de descentralización, las funciones y actividades establecidas en el presente Real Decreto.
2. El Instituto es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines y la gestión de su patrimonio.
3. La organización y funcionamiento del Instituto se ajustará a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, en el citado texto refundido de la Ley General Prespuestaria, en la presente disposición, y en las demás normas de aplicación a los organismos autónomos de la Administración del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/28/1836#art-1