Art. 8
En vigor desde 31 dic 1991
Para la financiación de las actividades encomendadas al Instituto, se asignan a éste los siguientes recursos:
a) Los bienes y derechos que integran su patrimonio, así como las rentas o productos de los mismos.
b) Las transferencias y subvenciones que a su favor se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
c) Los reintegros de los préstamos concedidos al amparo del artículo 13 de la Ley 45/1960, de 21 de julio, del extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo, y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
d) Los que se asignen como consecuencia de la recaudación que, en retribución de ciertos servicios del Instituto, se determinen y autoricen mediante Ley.
e) La participación en los beneficios que puedan producir las operaciones en que intervenga el Organismo dentro del ámbito de su competencia.
f) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de personas o entidades, públicas o privadas.
g) Los generados por la venta de sus publicaciones.
h) Los activos sobrantes y remanentes a que se refiere el artículo 112.4, de la Ley General de Cooperativas.
i) Cualesquiera otros recursos que legalmente se le atribuyan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/28/1836#art-8