Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 31 dic 1991
El Gerente de la Federación es el órgano de administración de la misma.
Son funciones propias del Gerente:
Llevar la contabilidad de la Federación.
Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/20/1835#art-20