Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 31 dic 1991
La denominación de las Ligas profesionales deberá incluir la indicación de la modalidad deportiva de que se trate. No podrá existir más que una Liga Profesional por cada modalidad deportiva y sexo en el ámbito estatal.
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Proeli/es/rd/1991/12/20/1835#art-24