Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 31 dic 1991
Las Ligas profesionales son Asociaciones integradas exclusiva y obligatoriamente por los clubes deportivos que participen en las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal. Tienen personalidad jurídica propia y gozan de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Federación deportiva española de la que formen parte.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/20/1835#art-23