Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 31 dic 1991
El Gerente de la Federación es el órgano de administración de la misma. Son funciones propias del Gerente: Llevar la contabilidad de la Federación. Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación. Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.
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eli/es/rd/1991/12/20/1835#art-20