Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 4 ago 1978
Las citadas Direcciones podrán requerir de las diferentes áreas científico-profesionales constituidas por el personal vinculado a la Escuela, cualquiera que sea su régimen de adscripción, los especialistas y recursos necesarios para cumplimentar eficazmente su misión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/07/15/1831#art-21