Título TÍTULO CUARTO

Art. 23

En vigor desde 4 ago 1978
Para la financiación de las actividades encomendadas a la Escuela se asignan a ésta los siguientes recursos: a) Los bienes y valores que integran su patrimonio, así como las rentas o productos de los mismos. b) Los créditos asignados en los Presupuestos Generales del Estado, y eventualmente, de otras Entidades Públicas, incluso los procedentes de las asignaciones establecidas en los programas de inversión pública para los fines inscritos en el campo de actividad de la Escuela. c) Los que se asignen como consecuencia de la recaudación por tasas y exacciones para fiscales, así como los ingresos obtenidos en retribución de cursos, estudios, intervenciones profesionales, asesoramientos y programas especiales realizados para la Escuela a petición de la comunidad empresarial o cualquiera otros Organismos y Entidades. d) La adecuada participación en los beneficios que puedan producir las operaciones en que intervenga el Organismo dentro del ámbito de su competencia. e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades o Instituciones tanto públicas como particulares. f) Cualquier otro recurso que pudiera atribuírsele.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/07/15/1831#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil