Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 4 ago 1978
El personal al servicio de la Escuela de Organización Industrial se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de Personal de Organismos Autónomos, así como por las disposiciones vigentes que regulan el régimen económico del personal al servicio de dichos Organismos. Dicho personal se determinará y clasificará reglamentariamente, atendiendo a las necesidades propias del ejercicio de las funciones asignadas a la Escuela, elaborándose la correspondiente plantilla orgánica de la misma.
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eli/es/rd/1978/07/15/1831#art-22

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