Art. 21
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 4 ago 1978
Las citadas Direcciones podrán requerir de las diferentes áreas científico-profesionales constituidas por el personal vinculado a la Escuela, cualquiera que sea su régimen de adscripción, los especialistas y recursos necesarios para cumplimentar eficazmente su misión.
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eli/es/rd/1978/07/15/1831#art-21