Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Supervisión y colaboración con las comunidades autónomas
Art. Disposición final tercera
44 / 45En vigor desde 10 mar 2022
La persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana adoptará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Asimismo, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ámbito de sus competencias para dictar las disposiciones necesarias para la modificación y actualización de los anexos de este real decreto en caso de que se produzcan modificaciones en la normativa europea por la que establece su contenido.
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Proeli/es/rd/2022/03/08/183#disposicion-final-tercera