Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 jul 2020
Hasta tanto el Gobierno adopte la decisión que corresponda en el plazo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, el régimen de alumnado seguirá siendo el sistema formativo de las especialidades médicas de Hidrología Médica y Medicina de la Educación Física y del Deporte, incluidas en el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, y de la especialidad farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica, incluida en el grupo 2.º del artículo tercero del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre. Las plazas de estas especialidades que, en su caso, se convoquen, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, se seleccionarán a través de la prueba de acceso a la que se refiere el artículo 22.1 de la mencionada ley. Se modifica el primer párrafo por la disposición final 5.1 del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8682#df-5

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eli/es/rd/2008/02/08/183#disposicion-transitoria-segunda

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