Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 22 feb 2008
Las referencias que en este real decreto se realizan a las comunidades autónomas se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en lo que respecta a las unidades y centros acreditados para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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eli/es/rd/2008/02/08/183#disposicion-adicional-sexta

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