Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 22 feb 2008
Las normas que se contienen en este real decreto se adaptarán por el Ministerio de Defensa a las peculiaridades propias de la red sanitaria militar así como a las especificidades propias del Cuerpo Militar de Sanidad, incluso cuando alguno de sus miembros realice actividades de formación sanitaria especializada en otros centros y unidades docentes del sistema sanitario acreditados para dicha formación que no pertenezcan a dicha red.
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eli/es/rd/2008/02/08/183#disposicion-adicional-quinta

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