Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
41 / 51En vigor desde 30 jul 2020
Hasta tanto el Gobierno adopte la decisión que corresponda en el plazo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, el régimen de alumnado seguirá siendo el sistema formativo de las especialidades médicas de Hidrología Médica y Medicina de la Educación Física y del Deporte, incluidas en el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, y de la especialidad farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica, incluida en el grupo 2.º del artículo tercero del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre.
Las plazas de estas especialidades que, en su caso, se convoquen, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, se seleccionarán a través de la prueba de acceso a la que se refiere el artículo 22.1 de la mencionada ley.
Se modifica el primer párrafo por la disposición final 5.1 del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8682#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/183#disposicion-transitoria-segunda