Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 55
En vigor desde 1 ene 2000
1. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal garantiza las cantidades que se entreguen para ser cursadas por el servicio de giro.
2. El plazo para el cobro de los giros en destino termina el día 25 del mes siguiente al de su imposición o el posterior hábil, si aquél fuere festivo. Si el cobro no pudiere efectuarse, se procederá a su devolución al expedidor al finalizar dicho plazo, permaneciendo en la oficina pagadora correspondiente a la dirección postal del remitente del giro hasta el día 25 del mes siguiente.
3. Los giros devueltos a sus remitentes y no cobrados por éstos dentro del plazo señalado en el apartado anterior se declararán sobrantes al expirar dichos plazos, quedando sus importes en el depósito habilitado al efecto por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, a disposición del remitente o de sus legítimos derechohabientes, durante un plazo de dos años a partir de la fecha de imposición.
4. Los giros procedentes de envíos gravados con reembolso que no hayan podido pagarse al destinatario permanecerán en la oficina correspondiente a la dirección postal de aquél hasta el día 25 del mes siguiente a la fecha de su formalización, o el posterior hábil si fuera festivo, fecha a partir de la cual les será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior para el supuesto de giros devueltos a sus remitentes.
5. Los importes de los giros cuyo plazo de retirada haya expirado de conformidad con los apartados 3 y 4 anteriores y que, transcurridos dos años desde el día de su imposición, no hubieran sido reclamados por el remitente o destinatario, quedarán en depósito del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal donde prescribirán en los plazos señalados en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/03/1829#art-55