Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 1 ene 2000
1. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá prestar, excepcionalmente y por razón de servicio, alguna o algunas de las operaciones de su actividad, a través de la colaboración de otras entidades habilitadas al efecto, las cuales podrán, en su caso, actuar en nombre y por cuenta del mismo. Dichas operaciones deberán ser de carácter accesorio respecto de la actividad atribuida a dicho operador. A efectos del párrafo anterior, se entenderá que estas operaciones tienen carácter accesorio exclusivamente cuando estén relacionadas con la recogida, el tratamiento, la clasificación o el transporte. 2. La relación entre el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal y sus colaboradores se regulará por la normativa de derecho privado. 3. La selección de los colaboradores se realizará de acuerdo con las necesidades del citado operador en orden a una mejor prestación del servicio postal universal, pudiendo ser éstos seleccionados entre aquellas entidades que reúnan las suficientes condiciones de capacidad técnica y organizativa que se determinen por el mismo. La selección de los colaboradores deberá evitar, en todo caso, cualquier tipo de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado postal español. 4. Deberá ser comunicada a la Secretaría General de Comunicaciones, para su debida constancia y a efectos de inspección, una relación comprensiva de los colaboradores, de cualquier clase, del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-2763
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eli/es/rd/1999/12/03/1829#art-51

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