Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 54

En vigor desde 1 ene 2000
1. El servicio se realizará entre todas las oficinas de la red postal pública que autorice el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, que fijará, asimismo, las limitaciones que procedan, tanto en la prestación del servicio como en el importe objeto de los giros, conforme a la categoría de las oficinas que integran la citada red postal pública. 2. Las imposiciones y los pagos se efectuarán en billetes y monedas de curso legal, cheque conformado o por cualquier otro medio admitido en derecho que se determine. 3. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá acordar modalidades especiales de admisión y entrega para los giros impuestos por organismos y entidades públicas o privadas, que vayan dirigidos con periodicidad fija y en número elevado, a destinatarios residentes en la demarcación postal de la oficina pagadora. 4. Los giros podrán cursarse con aviso de recibo y llevar texto o mensaje, previo pago por el remitente de la correspondiente contraprestación económica.
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eli/es/rd/1999/12/03/1829#art-54

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