Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Objetos prohibidos como envíos postales

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2000
Se considerarán objetos prohibidos como envíos postales, aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, de sanidad pública, utilidad general y de protección del servicio postal universal.
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eli/es/rd/1999/12/03/1829#art-15

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