Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Garantías de los usuarios

Art. 11

En vigor desde 1 ene 2000
El destinatario podrá solicitar la reexpedición de los envíos postales, cuando se ausente de la localidad de destino, mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda. Asimismo, podrá rechazarlos antes de abrirlos o examinarlos interiormente, según se determina en este Reglamento. En el supuesto de envíos con valor declarado, el destinatario podrá examinarlos exteriormente antes de firmar su recepción.
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eli/es/rd/1999/12/03/1829#art-11

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