Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Objetos prohibidos como envíos postales
Art. 15
23 / 87En vigor desde 1 ene 2000
Se considerarán objetos prohibidos como envíos postales, aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, de sanidad pública, utilidad general y de protección del servicio postal universal.
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Proeli/es/rd/1999/12/03/1829#art-15