Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Garantías de los usuarios
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2000
Los envíos postales, en tanto no lleguen a poder del destinatario, serán propiedad del remitente, quien podrá, mediante el pago de las tarifas o precios correspondientes, recuperarlos o modificar su dirección, siempre que las operaciones necesarias para localizarlos no perturben la marcha regular de la prestación del servicio postal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/03/1829#art-8