Título REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS EXTERIORES›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 15 mar 2015
Cuando, en cualquier fase del procedimiento sancionador, los órganos competentes consideren que existen indicios racionales de la existencia de otra infracción administrativa para cuyo conocimiento no tengan competencia, lo comunicarán al órgano que sea competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2015/03/13/182#art-9