Título REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS EXTERIORES›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 15 mar 2015
1. El procedimiento sancionador en materia de pesca marítima se desarrollará de acuerdo con el principio de transparencia del procedimiento. A estos efectos, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.
2. Asimismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes.
3. El acceso a los documentos que obren en los expedientes sancionadores ya concluidos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Con objeto de garantizar la transparencia en el procedimiento, la defensa del presunto responsable y la de los intereses de otros posibles afectados, así como la eficacia de la propia Administración, cada procedimiento sancionador que se tramite se formalizará de forma sistemática, incorporando sucesiva y ordenadamente los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que vayan apareciendo o se vayan practicando. El procedimiento así formalizado se custodiará bajo la responsabilidad del órgano competente en cada fase del mismo. Una vez resuelto el procedimiento y acordado el archivo definitivo de las actuaciones, el órgano competente para la iniciación del procedimiento será responsable de la custodia del expediente administrativo.
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Proeli/es/rd/2015/03/13/182#art-4