Título REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS EXTERIORES›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Resolución y finalización del procedimiento
Art. 27
En vigor desde 15 mar 2015
1. El órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para la correcta determinación de los hechos o para la adecuada resolución del procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, quedando suspendido el plazo para resolver el procedimiento hasta la terminación de las actuaciones complementarias, que deberán practicarse en un plazo no superior a quince días y cuyo resultado se notificará a los interesados.
2. Tendrán la consideración de actuaciones complementarias aquellos informes o ampliaciones de los existentes que resulten determinantes para dictar la resolución, entendiéndose por tales los que mediante acuerdo motivado del órgano competente para resolver se acrediten como imprescindibles para la correcta determinación de los hechos o para la adecuada resolución del procedimiento.
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Proeli/es/rd/2015/03/13/182#art-27