Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 16 ene 2010
1. Existirá un Archivo Judicial Militar Central adscrito a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y que agrupará toda la documentación judicial generada por éste último.
2. En el Archivo Judicial Militar Central se ordenará la documentación transferida por los Archivos Judiciales Militares de Gestión comprendidos en su ámbito, de tal modo que permita su rápida identificación y localización, debiendo permanecer en aquel hasta que la Comisión Calificadora Central de Archivos Judiciales Militares dictamine sobre su destrucción o transferencia a un archivo histórico militar.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/27/1816#art-12