Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 16 ene 2010
1. Dependiente del Presidente de cada Tribunal Militar Territorial existirá un Archivo Judicial Militar Territorial que gestionará los fondos documentales de su competencia con independencia de donde estén geográficamente ubicados.
2. En los distintos Archivos Judiciales Militares Territoriales se ordenará la documentación transferida por los Archivos Judiciales Militares de Gestión comprendidos en su ámbito, de tal modo que permita su rápida identificación y localización, debiendo permanecer en aquellos hasta que la respectiva Comisión Calificadora Territorial de Archivos Judiciales Militares dictamine sobre su destrucción o transferencia a un archivo histórico militar.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/27/1816#art-10