Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 116

En vigor desde 13 oct 1994
1. El importe de las multas, el correspondiente a la valoración de los daños y perjuicios, y los gastos de restitución y reposición podrán ser exigidos por vía administrativa de apremio. 2. En el caso de que se acuerde en vía de recurso la suspensión de la ejecución de la multa, del pago de la indemnización de los daños y perjuicios o de los gastos de restitución o de reposición, la autoridad competente para resolver el recurso podrá exigir que se garantice el importe correspondiente, o cualquier otra medida cautelar que se estime necesaria.
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eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-116

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