Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 111

En vigor desde 13 oct 1994
1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes: a) En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de una concesión o autorización administrativa, el titular de ésta. b) En las infracciones previstas en los apartados 3.f), y 4.g) del artículo 31 de la Ley de Carreteras y 110 del presente Reglamento, el titular del cartel informativo o instalación publicitaria, el anunciante y subsidiariamente el propietario del terreno. c) En otros casos, el promotor de la actividad infractora y el empresario o persona que la ejecuta, y el técnico director de la misma. 2. Si hubiera más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria de la infracción y de la sanción que en su caso se imponga.
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eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-111

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