Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS›Título TÍTULO IV
Art. 121
En vigor desde 13 oct 1994
1. Los tramos de carretera estatal que discurran por suelo urbano o estén incluidos en una red arterial se regirán por las disposiciones del Capítulo IV y demás de la Ley de Carreteras que les resulten aplicables (artículo 36).
2. A los tramos de carretera estatal a que se refiere el apartado anterior será de aplicación lo dispuesto en este Título IV y demás artículos correspondientes de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1994/09/02/1812#art-121