Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 109

En vigor desde 11 ene 2010
El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrá establecer en puntos estratégicos de la Red de Carreteras del Estado instalaciones de aforos y estaciones de pesaje para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico sobre la infraestructura de las carreteras. Las sobrecargas que constituyan infracción se sancionarán por las autoridades competentes en cada caso (artículo 30). Para asegurar el mejor uso y explotación de la carretera, la Dirección General de Carreteras y la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, en coordinación, procurarán la integración de las citadas instalaciones, así como la de los restantes equipamientos de la carretera que tengan como finalidad el mejor servicio a los usuarios de la misma y la optimización de la gestión de la red, para lo cual se dispondrán los medios necesarios, tanto en las fases de proyecto y construcción de nuevas carreteras como en la de explotación de las ya existentes. Se añade el parrafo segundo por el art. único.15 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-417

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eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-109

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