Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Centros asociados de la UNED y campus territoriales

Art. 67

En vigor desde 13 mar 2026
1. Los centros asociados se crearán a iniciativa de las comunidades y ciudades autónomas, los entes locales u otras entidades públicas, mediante convenio que garantice el correcto funcionamiento del centro, su estabilidad y adecuada financiación. Del convenio formarán parte sus estatutos. También se podrán crear por iniciativa de la Universidad, conforme a los procedimientos señalados en la legislación vigente. 2. La creación y supresión de los centros asociados requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social. En el caso de supresión, dicho acuerdo se adoptará previo informe de la junta rectora del consorcio universitario correspondiente.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-67

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