Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 63
En vigor desde 13 mar 2026
1. Instituciones o centros de investigación de carácter público o privado podrán adscribirse a la UNED como institutos universitarios de investigación mediante convenio y conforme a la normativa aplicable.
2. El convenio de adscripción requerirá el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en este capítulo y será aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.
3. El convenio de adscripción deberá recoger, al menos, la duración de la adscripción, las condiciones de resolución y renovación del convenio y el régimen de funcionamiento del instituto, incluyendo el sistema de financiación, la intervención de la Universidad en su dirección y gobierno y en el control de sus actividades.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-63