Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 278

En vigor desde 13 mar 2026
1. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento electoral que contendrá necesariamente la regulación general sobre los diversos censos electorales, los períodos de reclamación, la duración de las campañas, las impugnaciones y los demás aspectos relativos al proceso electoral. 2. Sin perjuicio de lo anterior, los reglamentos de régimen interior de los diversos centros universitarios, así como el reglamento de representación del estudiantado, el de representación del profesorado tutor y el de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de centros asociados de la UNED fijarán las condiciones específicas de las elecciones en su respectivo ámbito.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-278

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