Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 281

En vigor desde 13 mar 2026
1. La Comisión Electoral Central desempeñará las siguientes funciones: a) Autorizar la publicación de los censos electorales aprobados por las comisiones electorales en sus respectivos ámbitos de competencia, así como la del censo electoral para las elecciones al Claustro y a Rector o Rectora, elaborado por la Secretaría General. b) Asegurar que las elecciones al Claustro Universitario y a Rector o Rectora se desarrollen con las garantías legales y estatutarias. c) Supervisar las elecciones al Consejo de Gobierno y a los restantes órganos de gobierno de la Universidad. d) Resolver las consultas, recursos y reclamaciones que se planteen en relación con los procesos electorales, sin que ello suponga su paralización y sin afectar las restantes actuaciones ajenas a la reclamación. e) Proclamar los resultados de los procesos electorales. f) Cualquier otra que le asignen la normativa general vigente y estos estatutos. 2. Las comisiones electorales de facultades, escuelas, escuelas de doctorado, institutos universitarios de investigación, departamentos y centros asociados de la UNED ejercerán, en los procesos electorales de su ámbito de competencia, las funciones de la Comisión Electoral Central, sin perjuicio de la competencia subsidiaria de esta última.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-281

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