Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 275
En vigor desde 13 mar 2026
1. En todos los procesos electorales podrá elegir y ser elegido el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que, en la fecha de la convocatoria de las elecciones respectivas, se encuentre en situación administrativa de servicio activo funcionarial o equivalente laboral en la Universidad o, en su caso, estén vinculados a un centro asociado de la UNED.
2. El profesorado tutor que cuente con la venia docendi tendrá derecho de sufragio activo y pasivo cuando proceda.
3. El estudiantado que se encuentre matriculado en las enseñanzas oficiales y el estudiantado del curso de acceso directo a la Universidad tendrán derecho de sufragio activo y pasivo cuando proceda.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-275