Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 272
En vigor desde 13 mar 2026
1. La Universidad, en atención a los intereses generales y para el desarrollo y difusión de sus fines, podrá participar y crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, por sí misma o en colaboración con otras entidades, previa aprobación del Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno y de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y con la normativa general vigente.
2. La dotación fundacional o la aportación al capital social y los recursos que se destinan a estas entidades instrumentales estarán sometidos a la legislación vigente sobre fundaciones y a la normativa general aplicable y deberán consignarse específicamente en el presupuesto de la Universidad.
3. No podrán aportarse bienes de dominio público de la Universidad más que en régimen de concesión de uso, cuya duración y retorno deberá establecerse en el acuerdo de cesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-272