Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 194

En vigor desde 13 mar 2026
1. Las escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la UNED son las siguientes: a) Escala Técnica Superior de Administración, para la que se exigirá el título universitario de graduado o los de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. b) Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, para la que se exigirá el título universitario de graduado o los de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. c) Escala de Gestión Universitaria, para la que se exigirá el título universitario de graduado o los de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente. d) Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, para la que se exigirá el título universitario de graduado o los de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente. e) Escala Administrativa, para la que se exigirá el título de bachiller, técnico o equivalente. f) Escala de Técnicos Auxiliares de Bibliotecas, para la que se exigirá el título de bachiller, técnico o equivalente. g) Escala de Auxiliares Administrativos, para la que se exigirá el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. 2. Las escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la Universidad podrán ser creadas, modificadas o suprimidas, de acuerdo con la normativa vigente, por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia. 3. Los grupos y categorías del personal laboral de la Universidad serán los establecidos por el convenio colectivo que le sea de aplicación.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-194

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