Art. 156
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Órganos unipersonales de los centros asociados de la UNED

Art. 156

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En vigor desde 13 mar 2026
1. Los centros asociados de la UNED podrán contar, en su caso, con una gerencia, con el visto bueno del vicerrectorado competente y de acuerdo con lo que establezca el reglamento correspondiente. La Gerencia será responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos del centro. 2. La persona titular de la Gerencia será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la Junta Rectora del consorcio, a propuesta de la Dirección del centro, de acuerdo con lo que determine su reglamento de funcionamiento y organización.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-156