Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Enseñanzas oficiales

Art. 12

En vigor desde 13 mar 2026
1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas oficiales de grado y máster universitario, así como de sus planes de estudio. 2. La propuesta de creación de nuevas titulaciones, de elaboración o modificación de planes de estudios y de extinción de las enseñanzas oficiales de grado y máster universitario corresponde al Consejo de Gobierno, a los consejos de facultad o escuela, de departamento y de institutos universitarios de investigación, a los decanatos o direcciones de escuelas y al Rectorado, en los términos establecidos en estos estatutos. 3. Se determinará reglamentariamente el procedimiento de elaboración de los nuevos títulos, en el que participarán los departamentos, facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación u otros centros o estructuras que resulten directamente implicados en la implantación de las enseñanzas oficiales de que se trate. 4. La propuesta deberá incluir: a) Un estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística y sobre la justificación socioeconómica de la titulación. b) Un estudio del coste de la implantación y de los recursos para su financiación. c) La elaboración del correspondiente plan de estudios, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca. d) La asignación de la actividad docente a los departamentos implicados en el plan de estudios. e) La denominación del título al que conducen las enseñanzas. 5. Los planes de estudios deberán ser sometidos a información y audiencia de la comunidad universitaria por un plazo no inferior a un mes antes de ser aprobados. 6. Al decidir la implantación de nuevos títulos, el Consejo de Gobierno debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que se pueda contar con personal docente suficiente y adecuado para impartir las enseñanzas. b) La planificación para proporcionar el material didáctico que corresponda a las enseñanzas. c) La existencia de infraestructura y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios suficientes para una adecuada gestión de los procesos académicos y administrativos.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-12

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