Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Enseñanzas oficiales

Art. 12

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En vigor desde 13 mar 2026
1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas oficiales de grado y máster universitario, así como de sus planes de estudio. 2. La propuesta de creación de nuevas titulaciones, de elaboración o modificación de planes de estudios y de extinción de las enseñanzas oficiales de grado y máster universitario corresponde al Consejo de Gobierno, a los consejos de facultad o escuela, de departamento y de institutos universitarios de investigación, a los decanatos o direcciones de escuelas y al Rectorado, en los términos establecidos en estos estatutos. 3. Se determinará reglamentariamente el procedimiento de elaboración de los nuevos títulos, en el que participarán los departamentos, facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación u otros centros o estructuras que resulten directamente implicados en la implantación de las enseñanzas oficiales de que se trate. 4. La propuesta deberá incluir: a) Un estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística y sobre la justificación socioeconómica de la titulación. b) Un estudio del coste de la implantación y de los recursos para su financiación. c) La elaboración del correspondiente plan de estudios, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca. d) La asignación de la actividad docente a los departamentos implicados en el plan de estudios. e) La denominación del título al que conducen las enseñanzas. 5. Los planes de estudios deberán ser sometidos a información y audiencia de la comunidad universitaria por un plazo no inferior a un mes antes de ser aprobados. 6. Al decidir la implantación de nuevos títulos, el Consejo de Gobierno debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que se pueda contar con personal docente suficiente y adecuado para impartir las enseñanzas. b) La planificación para proporcionar el material didáctico que corresponda a las enseñanzas. c) La existencia de infraestructura y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios suficientes para una adecuada gestión de los procesos académicos y administrativos.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-12