Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª El estudio
Art. 17
En vigor desde 13 mar 2026
1. El Consejo de Gobierno aprobará las normas de inscripción y matrícula del estudiantado en las enseñanzas que oferte la UNED.
2. El Consejo de Gobierno establecerá también las condiciones en las que el personal docente e investigador y el profesorado tutor de la Universidad podrá cursar enseñanzas en ella, de acuerdo con la legislación general aplicable.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-17