Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 7
En vigor desde 13 mar 2026
1. El escudo y el sello de la UNED se ajustan a la descripción contenida en la Orden de 16 de julio de 1975 del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se autoriza la creación del escudo y medalla de la Universidad de Educación a Distancia. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como los de los centros asociados y centros y aulas en el exterior, deberán hacer uso de ellos en todas las actividades oficiales.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad adoptar los logotipos y otros signos distintivos de la UNED y regular sus condiciones de uso.
3. Ninguna persona física o jurídica podrá utilizar los signos referidos en los apartados precedentes, salvo autorización expresa del Rector o Rectora.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-7