Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 24 feb 1993
La plantilla de los médicos forenses, con la determinación de los puestos adscritos a más de un órgano judicial o del Registro Civil, se aprobará por Orden del Ministro de Justicia.
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eli/es/rd/1993/02/09/181#disposicion-adicional-septima

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