Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 feb 1993
Las actuaciones de liquidación de la Mutualidad benéfica del Cuerpo de Médicos del Registro Civil, que queden pendientes, se concluirán conforme a los acuerdos de liquidación adoptados en aplicación de la Orden de 9 de noviembre de 1959, en el plazo de cuatro meses, a contar desde la publicación del presente Real Decreto. A los solos efectos del cumplimiento de estas actuaciones, se prorroga la Junta del Cuerpo de Médicos del Registro Civil en su actual composición, que, en el plazo señalado, remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado memoria de la liquidación efectuada y la documentación acreditativa de las actuaciones.
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eli/es/rd/1993/02/09/181#disposicion-final-segunda

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