Art. 12

En vigor desde 11 abr 2009
Un lote se aceptará en este control si la media de los contenidos efectivos de los envases de la muestra cumple con la siguiente expresión: En la que: X¯ = Media de los contenidos efectivos de los envases de la muestra. Qn = Cantidad nominal. n = Tamaño de la muestra para este control. s = Estimación de la desviación típica de los contenidos efectivos del lote. t (l - α) = Variable aleatoria de distribución de Student; función del número de grados de libertad v = n - 1 y de nivel de confianza (1 − α) = 0,995. Los criterios de aceptación o rechazo para el control de la media son los expresados en los cuadros números 4 y 5. CUADRO 4 1. Control no destructivo Tamaño del lote Tamaño de la muestra Criterio de aceptación Criterio de rechazo De 100 a 500 30 _ X ≥ Q n – 0,503.s _ X < Qn – 0,503.s Más de 500 50 _ X ≥ Q n - 0,379.s _ X < Qn – 0,379.s CUADRO 5 2. Control destructivo Tamaño del lote Tamaño de la muestra Criterio de aceptación Criterio de rechazo Cualquiera (≥ 100) 20 _ X ≥ Qn – 0,640.s _ X < Qn – 0,640.s Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 105, de 30 de abril de 2009. Ref. BOE-A-2009-7195 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/11/03/1801#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil