Art. 9

En vigor desde 11 abr 2009
Todo envase debe llevar de forma indeleble, fácilmente legible y visible, según se especifica, las siguientes indicaciones: a) La cantidad nominal (masa o volumen nominal) expresada, utilizando como unidades de medida el kilogramo o el gramo, el litro, el centilitro o el mililitro, por medio de cifras de una altura mínima de: 1.º) 6 milímetros, si la cantidad nominal es superior a 1.000 gramos o 100 centilitros. 2.º) 4 milímetros, si la cantidad nominal está comprendida entre 1.000 gramos o 100 centilitros, inclusive, y 200 gramos o 20 centilitros, exclusive. 3.º) 3 milímetros, si la cantidad nominal está comprendida entre 200 gramos o 20 centilitros, inclusive, y 50 gramos o 5 centilitros, exclusive. 4.º) 2 milímetros, si la cantidad nominal es igual o inferior a 50 gramos o 5 centilitros. Irán seguidos del símbolo de la unidad de medida o bien de su nombre, conforme a lo dispuesto legalmente. b) La inscripción que, de acuerdo con la legislación vigente, permita a los servicios de Inspección competentes identificar al envasador, al responsable del envasado o al importador, establecidos en la Comunidad. c) Los envases que respondan a las modalidades de control estadístico de lotes establecidas en este real decreto pueden recibir el signo CE «℮», que certifica, bajo responsabilidad del envasador o del importador, que el envase cumple con las disposiciones del mismo. El signo CE «℮», de una altura mínima de 3 milímetros, se coloca en el mismo campo visual que la indicación de la masa o volumen nominales y toma la forma representada por el dibujo que sigue: Las dimensiones de este dibujo se expresan en función de la unidad que representa el diámetro del circulo circunscrito a la letra «℮».
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eli/es/rd/2008/11/03/1801#art-9

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