Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 abr 2009
La utilización del símbolo CE «℮» establecida en el artículo 9.c) podrá autorizarse también cuando se utilicen métodos de control de eficacia comparable al recogido en la norma. Dichos métodos serán aprobados mediante la oportuna disposición de desarrollo de este real decreto.
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eli/es/rd/2008/11/03/1801#disposicion-adicional-primera

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